Contrato Felino
Anónimo
Registro de Contratos Gatunos
Folio 7 Vidas - Primer Testimonio-
Contrato para ser establecido entre los humanos y los gatos en todos los lugares del planeta.
COMPARECEN:
Por una parte la PERSONA que en adelante se hará cargo del gato y denominaremos “SUMINISTRADOR” y por la otra parte el GATO como “FAVORECIDO”.
Y DICEN:
Que ambos acuerdan de propia voluntad que han convenido celebrar el presente contrato de CONVIVENCIA, quedando sujetos a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: El Favorecido acepta el inmueble de propiedad del Suministrador para vivir.
En el caso de que el Suministrador no admita gatos, éstos están autorizados por Ley Universal a inducirla con su perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes, y cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta imponer su voluntad gatuna para lograr la condición de Favorecido.
SEGUNDA: El Favorecido pacta con este Contrato de Convivencia el mandato: “Yo vivo como quiero y tu como puedes”.
TERCERA: El plazo que residirá el Favorecido en la morada depende forzosamente del cumplimiento del contrato.
CUARTA: Condiciones de obligado cumplimiento:
- A.- El Favorecido decidirá libremente el lugar donde debe situarse su bandeja higiénica.
- B.- El Favorecido dispondrá de tantos sillones, almohadones y muebles de alta calidad como necesite.
- C.- El Favorecido, si es macho, podrá marcar con su orina todo lo que considere su territorio sin que esto afecte al Suministrador.
- D.- El Favorecido seleccionará para su comida las marcas y gustos de los alimentos balanceados.
- E.- El Favorecido será libre de brindar afecto cuando lo considere oportuno y no cuando el Suministrador quiera.
- F.- El Favorecido no admitirá ningún tipo de manipulación o cuidado Médico Veterinario de manera sumisa.
- G.- Por Ley Universal el Favorecido repelerá erizadamente a quien quiera imponerle de cualquier manera la prestación médica: atacará, soplará, morderá, arañará. Será justicia en defensa de la propia independencia.
- H.- El Favorecido no se responsabilizará de los daños físicos que él produzca y que afecten a los muebles, ya que los mismos son por necesidad.
- I.- El Suministrador se obliga a permitir al Favorecido la entrada y salida del inmueble cuando éste lo juzgue necesario.
- J.- El Favorecido acepta de conformidad a los ocupantes que viven con el Suministrador.
QUINTA: Queda expresamente prohibido que el Suministrador permita en su morada la entrada o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies que puedan resultar peligrosos o que no le agraden al Favorecido. Toy story 4, flauta dulce fácil, tutorial con animación, easy flute recorder
En tal caso, el Favorecido se reservará el derecho de huir ante cualquier presencia indeseable.
SEXTA: El Favorecido expresará libre y públicamente con maullidos su deseos amorosos, siendo éstos aceptados como Regla de la Naturaleza.
SEPTIMA: Ante cualquier ofensa, reprimenda o provocación del Suministrador, el Favorecido se reserva el derecho de ignorarle y privarle de su afecto por tiempo indeterminado
Las Partes Firmantes ratifican el contenido del presente CONTRATO DE CONVIVENCIA, firmado por:
EL FAVORECIDO EL SUMINISTRADOR
Contrato Felino
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2021-04-19

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